MUNICIPALIDAD DE
ROSARIO
PROVINCIA DE SANTA
FE
ORDENANZA Nº
7.125
Artículo 1º .- Créase
por la presente el PROGRAMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA DEL
ABUSO SEXUAL Y MALTRATO INFANTIL, quedando su implementación a cargo de los
organismos correspondiente al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de
Rosario.
Artículo 2º.- Dicho programa estará dirigido
a:
a- Los agentes de salud, médicos, psicólogos y
demás profesionales que presten servicios en los distintos Centro de Salud y
Programas Crecer del municipio.
b- El personal docente y no docente de los
distintos establecimientos educativos de la ciudad, previa firma de convenios
entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad
de Rosario
c- Todo vecino/ a, líder barrial, etc., que se
sienta especialmente interesado en esta problemática
Artículo 3º.- El objetivo básico de este
programa será propender a una difusión eficaz de esta problemática a través
de:
a- Campaña masiva en distintos medios de
comunicación.
b- Charlas de actualización temática para todos
los profesionales enumerados en el art. 2-a.
c- Talleres de reflexión destinado a las
personas referidas en el art. 2-b.
d- Cursos de Capacitación para Operadores
Comunitarios en la prevención y detección temprana del abuso sexual infantil,
dirigidos a todas las personas comprendidas en el art.2-c
Artículo 4º.- Comuníquese a la Intendencia con
sus considerandos, publíquese y agréguese al D. M.
Sala de sesiones, 30 de noviembre de
2000.